El negocio creció, necesitas ayuda y encontraste a la persona correcta. Pero contratar formalmente no es solo acordar un sueldo y un horario: desde el primer día, la ley te impone plazos, papeles y pagos que muchas pymes descubren tarde, cuando ya llegó una multa o una fiscalización.
El contrato: cuándo debe estar por escrito
El Código del Trabajo es claro en un punto que sorprende a más de un emprendedor nuevo: el contrato existe desde el primer día de trabajo, aunque no esté firmado todavía. Según el artículo 7, es una convención por la cual el trabajador se obliga a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, y el empleador a pagar una remuneración por ello. Ese vínculo se forma con el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de papel.
Lo que la ley sí exige es escriturarlo dentro de un plazo. Según confirma la Dirección del Trabajo (DT), el artículo 9 del Código del Trabajo da al empleador 15 días desde que el trabajador se incorpora para tener el contrato firmado. Si se trata de un contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, ese plazo baja a 5 días. No cumplirlo no es un detalle menor: se sanciona con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, y además juega en contra del empleador en cualquier conflicto posterior, porque sin contrato escrito la ley presume como ciertas las condiciones que declare el trabajador.
Qué debe contener, como mínimo
El artículo 10 del mismo Código fija las cláusulas esenciales, según detalla la propia DT. El contrato debe indicar lugar y fecha de celebración, identificación de ambas partes, las labores específicas que realizará el trabajador y dónde las prestará, la remuneración con su monto, forma y período de pago, el plazo del contrato —indefinido, a plazo fijo o por obra— y la jornada ordinaria: cuántas horas semanales trabajará (con un máximo de 45), en qué días (mínimo cinco, máximo seis), en qué horario, y el tiempo destinado a colación, que no cuenta como parte de la jornada.
El paso que muchos olvidan: registrarlo ante la DT
Firmar el contrato no es el final del trámite. La Dirección del Trabajo exige, además, registrarlo electrónicamente en el portal Mi DT, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración. Para hacerlo se necesita el contrato ya firmado por ambas partes y, si el empleador tiene personalidad jurídica, un representante laboral electrónico habilitado en el sistema. Es un trámite distinto al de escriturar el contrato: uno es firmar el documento, el otro es informarlo formalmente al Estado, y ambos tienen su propio plazo.
Las cotizaciones: lo que se descuenta y lo que aporta el empleador
Contratar a alguien no termina en el sueldo líquido. Cada mes hay que declarar y pagar cotizaciones previsionales, algunas de cargo del trabajador y otras del empleador. Según la Subsecretaría de Previsión Social, la estructura general es la siguiente:
| Concepto | A cargo de | Detalle |
|---|---|---|
| AFP (pensión) | Trabajador | 10% de la remuneración imponible, más comisión de la administradora |
| Salud (Fonasa o Isapre) | Trabajador | 7% de la remuneración imponible |
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | Empleador | 1,41% de la remuneración imponible |
| Seguro de cesantía | Ambos | 0,6% trabajador (contrato indefinido); 2,4% o 3% empleador según tipo de contrato |
| Seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) | Empleador | Tasa variable según el riesgo de la actividad, pagada a una mutualidad o al ISL |
Fuente: Subsecretaría de Previsión Social, Gobierno de Chile.
Hay un cambio reciente que toda pyme debería tener presente. Según informa ChileAtiende, desde las remuneraciones de agosto de 2026 el empleador debe cotizar un 3,5% adicional de la remuneración imponible de cada trabajador afiliado a una AFP, como parte de la reforma previsional. Esta cotización es enteramente de cargo del empleador y no afecta a los trabajadores que cotizan en las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS. Es un costo nuevo que cambia el cálculo real de contratar, y que muchas calculadoras de sueldo todavía no reflejan correctamente.
Cuándo se pagan las cotizaciones
El plazo general vence el día 10 del mes siguiente a aquel en que se pagó la remuneración. Si ese día cae sábado, domingo o feriado, se traslada al siguiente día hábil. Pagando por internet, el plazo se extiende hasta el día 13, incluso si esa fecha cae en fin de semana. Atrasarse no solo genera reajustes e intereses: si la relación laboral termina con cotizaciones impagas, rige lo que se conoce popularmente como Ley Bustos, que puede mantener vigente la obligación de pagar remuneraciones hasta que la empresa regularice la deuda previsional.
Dato de contexto
Un contrato mal escriturado y cotizaciones atrasadas son, en la práctica, dos de los focos más comunes en una fiscalización de la Dirección del Trabajo. Ninguno de los dos requiere que un trabajador presente una denuncia: la DT puede fiscalizar de oficio, y ambos incumplimientos generan sanciones independientes entre sí, una por cada obligación no cumplida.
Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información oficial de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de Previsión Social y ChileAtiende, servicios del Estado de Chile. Se recomienda evaluar cada caso específico con un asesor laboral antes de formalizar una contratación.
